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TEMA 3 DERECHO NATURAL

DERECHO NATURAL Derecho natural, designa el orden justo por sí mismo, que inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo. El Derecho natural posee validez y eficacia jurídica por sí mismo, en tanto que la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente. A lo largo de la historia se contemplan diversas concepciones del Derecho natural, pluralidad a la que no es ajena el gran número de sentidos que puede atribuirse al término naturaleza. Así, se establece el Derecho natural desde una perspectiva teológica, escolástica, al afirmar que la ley natural es aquélla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional, llamándose así porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y el ser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razón y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas. Aun negando cualquier vínculo entre la razón humana y la divina, se afirma también el Derecho natural, al deducirse de la propia naturaleza racional del hombre. Ya no es, por tanto, algo impuesto al hombre, desde una instancia superior, trascendente, sino algo inmanente a éste, fruto de su propia razón y conocimiento. Desde una perspectiva histórica se han sucedido numerosos movimientos que cuestionan este la interpretación jurídica y manifiestan su radical escepticismo respecto de la existencia del Derecho natural. Del mismo modo hay corrientes en el pensamiento jurídico que niegan la posibilidad de que la ley positiva tenga su origen en unos principios inmutables y superiores, a los que se halla subordinada. Ley natural, conjunto de principios que, en ética, teología, derecho y teoría social, remite a lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. La ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en un sentido universal. A causa de la ambigüedad de la palabra “naturaleza”, el significado de natural varía. Así, la ley natural puede ser considerada como un ideal al que aspira la humanidad, o un hecho general entendido como el modo en que actúan por norma o regla general los seres humanos. La ley natural es diferente de la ley positiva, establecida por la sociedad civil. Los filósofos griegos fueron los primeros en elaborar una doctrina de la ley natural. En el siglo VI a.C., Heráclito hablaba de una sabiduría común que impregna todo el Universo: “todas las leyes humanas se nutren de una, la divina”. Aristóteles distinguía entre dos clases de justicia: “Una norma de justicia es natural cuando tiene la misma validez en todas partes, y no depende de que la aceptemos o no; una norma es legal (convencional) cuando en primera instancia puede ser fijada en un sentido u otro con indiferencia”. Los filósofos estoicos, sobre todo Crisipo de Soli, elaboraron una teoría sistemática de la ley natural. Según el estoicismo, el cosmos está ordenado respondiendo a un principio racional por un principio activo, el logos, llamado de diversos modos: Dios, alma o destino. Toda naturaleza individual es parte del cosmos. Vivir conforme al imperativo de la virtud significa vivir en armonía con la propia naturaleza, vivir de acuerdo a la razón. Puesto que la pasión y la emoción se consideran movimientos irracionales del alma, el sabio busca erradicar las pasiones y abraza de forma consciente la vida racional. Esta doctrina fue popularizada entre los romanos por el orador del siglo I a.C. Marco Tulio Cicerón, que formuló una famosa definición de ley natural en su De República: “La ley verdadera es la razón justa de acuerdo con la naturaleza; es de aplicación universal, invariable y eterna; requiere el cumplimiento de sus mandatos, y aparta del mal por sus prohibiciones. No existirán leyes diferentes en Roma y Atenas, o diferentes leyes ahora y en el futuro, sino que una ley eterna e invariable tendrá validez para todas las naciones y en todas las épocas”. En el Corpus Iuris Civilis, compilación y codificación del Derecho romano promulgada en el 534 por el emperador Justiniano I, se reconocía una ius naturale, pero no existía ninguna afirmación de que la ley natural sea superior a la ley positiva y ninguna reivindicación de los derechos humanos (la esclavitud, por ejemplo, era entonces legal). 3 TEORÍAS CRISTIANAS Los cristianos encontraban la doctrina de la ley natural de los estoicos compatible con sus creencias. San Pablo hablaba de los gentiles, que no asumen la ley de Moisés, cumpliendo “por naturaleza lo que la ley exige” (Rom. 2,14). El teólogo hispano del siglo VI san Isidoro de Sevilla afirmaba que la ley natural se observa en todas partes por instinto natural; citaba como muestra las leyes que ordenan el matrimonio y la procreación. Los textos de san Isidoro, citados por el erudito italiano Graciano en el comienzo de su Decretum (1140?), el principal manual de Derecho canónico durante la edad media, incitaron a una amplia discusión entre los más importantes representantes del escolasticismo. De las teorías de estos últimos sobre la ley natural, la de santo Tomás de Aquino es la más conocida. En su Summa Theologiae (1265-1273), santo Tomás llamaba “ley eterna” al gobierno racional de la creación de Dios. Ésta confiere a todos los seres la orientación de aquellas acciones y fines que les son propios. Las criaturas racionales, mediante la dirección de sus propias acciones y guiando las acciones de los otros, participan de la razón divina en sí misma. “Esta participación en la ley eterna de las criaturas naturales se llama ley natural”. Sus dictados corresponden a las inclinaciones elementales de la naturaleza humana. Así, de acuerdo con santo Tomás de Aquino, es posible distinguir el bien del mal mediante el conocimiento natural de la razón. 4 TEORÍAS MODERNAS Y CONTEMPORÁNEAS El jurista holandés Hugo Grocio está considerado el fundador de la teoría moderna de la ley natural. Su definición de ésta como el conjunto de reglas que pueden ser descubiertas por el uso de la razón es tradicional, pero al presentar la hipótesis de que su ley tendría validez siempre, aunque no existiera Dios o en el supuesto de que los problemas de los seres humanos no tuvieran ninguna importancia para Dios, estableció una separación de los presupuestos teológicos y preparó el camino para las teorías racionalistas de los siglos XVII y XVIII. Por esta vía se desvinculó del escolasticismo en su metodología, aunque no en su contenido. Una segunda innovación de Grocio fue considerar esta ley como deductiva e independiente de la experiencia; en su obra De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz, 1625) afirmaba: “Así como los matemáticos tratan las figuras como abstracciones de sus cuerpos, así en el trato de la ley he alejado mi juicio de todos los hechos particulares” El jurista alemán Samuel von Pufendorf desarrolló de manera más completa el concepto de una ley que instaurase el orden natural. En sus obras Leviatán (1651) y Tratados sobre el gobierno civil (1690), los filósofos ingleses del siglo XVII Thomas Hobbes y John Locke, respectivamente, proponían una condición primigenia de la naturaleza de la cual surgía un contrato social, y relacionaban y complementaban esta teoría con la de la ley natural. La doctrina de Locke, para quien la condición humana había dotado a los individuos de ciertos derechos inalienables que no podían ser violados por ninguna autoridad terrenal, fue incorporada a la Declaración de Independencia estadounidense (1776). Durante el siglo XIX, un espíritu crítico dominó las discusiones sobre la ley natural. Su misma existencia se consideró improbable, y fue en gran parte sustituida en la teoría legal por el utilitarismo, enunciado por el filósofo inglés Jeremy Bentham como “la máxima felicidad del mayor número de personas”, y por el positivismo legal, según el cual la ley se basa en exclusiva en los “mandatos del gobernante”, en expresión del jurista inglés John Austin. Las atrocidades cometidas por la Alemania nacionalsocialista durante la II Guerra Mundial reavivaron el interés por hallar una norma superior a la ley natural. La Carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamaba la “fe” de esta organización en los derechos humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU estableció la Declaración Universal de Derechos Humanos que, sin embargo, constituyó más un pronunciamiento moral que un tratado de obligado cumplimiento. Declaración Universal de Derechos Humanos, resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.

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